... y dictamina que la exploración y explotación continuas de los recursos del territorio violan el Derecho Internacional.
Un dictamen jurídico que ha estado circulando durante las últimas semanas ha sido publicado en el sitio web de la UA el 14 de octubre de 2015 [
desargar]. El dictamen proporciona conclusiones contundentes e inequívocas sobre la legalidad de la exploración y explotación por parte de Marruecos de los recursos naturales del Sáhara Occidental.
"Bajo la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, Marruecos no tiene derecho legal a ocupar o gobernar el territorio del Sáhara Occidental", dice el dictamen. Otorga a Marruecos la naturaleza de "potencia ocupante", ya que no es una potencia administradora de acuerdo con la Carta de las NNUU. El dictamen continúa afirmando que "sólo el pueblo del Sáhara occidental tiene el derecho a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales".
"En consecuencia, el pueblo del Sáhara Occidental y sus representantes legítimos no sólo deben ser consultados sino que deben consentir y participar de manera efectiva en todo acuerdo que implique la explotación de recursos naturales en el territorio del Sáhara Occidental", añade el dictamen.
Por lo tanto, el dictamen concluye que "cualquier exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no renovables por parte de Marruecos, cualquier otro Estado, grupo de Estados o empresas extranjeras en el Sáhara Occidental, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional consuetudinario y por lo tanto ilegal, ya que viola el Derecho Internacional".
El dictamen llama a los Estados miembros de la ONU y a sus empresas a cumplir con sus obligaciones internacionales y a abstenerse de invertir o de explorar y/o explotar los recursos del Sáhara Occidental a través de acuerdos con Marruecos como "potencia ocupante", ya que sólo ayuda a "la perpetuación o legitimación de la situación colonial en el Sáhara Occidental".
"Marruecos y cualquier otra entidad deberían ser considerados responsables de los acuerdos o contratos celebrados para la exploración y/o explotación de los recursos naturales renovables o no renovables en el territorio de Sáhara Occidental y deberían asegurar que todos los beneficios se dirijan al pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con el Derecho Internacional".
El dictamen jurídico de la Unión Africana contiene un firme llamamiento a la ONU: "la ONU debe asumir sus responsabilidades políticas y jurídicas y debe proteger los recursos naturales renovables y no renovables de los saharauis como lo hizo en Timor Oriental y en Namibia, hasta que el pueblo del territorio exprese su voluntad y elija su destino a través de un referéndum libre y justo".
"El Consejo de Seguridad de la ONU y el Consejo de Paz y Seguridad de la UA deberían ejercer sus responsabilidades y ejercer presión sobre Marruecos para asegurar el cese de la exploración y explotación ilegales de los recursos naturales del Sáhara Occidental hasta que se logre una solución justa y duradera por ambas partes a través de un referéndum de autodeterminación”.
Apenas la semana pasada,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU emitió un conjunto de recomendaciones a Marruecos, pidiendo el respeto al derecho del pueblo saharaui a ser consultado, a dar su consentimiento y a beneficiarse de las actividades sobre los recursos de su tierra.
Marruecos rechazó dichas recomendaciones.